Los únicos vehículos que la Policía y la Guardia Civil no pueden registrar casi en ningún caso

Les ampara el artículo 18 de la Constitución Española

Ana Más

Según el artículo 18 de la Ley de Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias, «para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas».

Esto significa que los agentes pueden detener y registrar casi cualquier vehículo personal con el fin de evitar que se cometa algún tipo de delito, y decimos casi cualquier, porque hay uno que no pueden registrar: las caravanas, roulottes y furgonetas camperizadas, ya que estas están consideradas como vivienda habitual y por ello las ampara en este sentido el artículo 18 de la Constitución Española.

Dicho artículo recoge que la vivienda es inviolable, además de que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

Los dueños de los vehículos deben colaborar con los agentes

Para el resto de vehículos la norma parece clara, y tal y como se recoge en la citada Ley de Seguridad Ciudadana, siempre que los agentes lo consideren necesario y el vehículo se encuentre en la vía pública, podrán pararlo y registrarlo. Además, los ciudadanos tenemos el deber de no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y colaborar con ellos. Tal y como explica con un vídeo en TikTok el abogado Miguel Ángel Mejías (@miguelangelmejias).

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