Según el artículo 18 de la Ley de Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias, «para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas».
Esto significa que los agentes pueden detener y registrar casi cualquier vehículo personal con el fin de evitar que se cometa algún tipo de delito, y decimos casi cualquier, porque hay uno que no pueden registrar: las caravanas, roulottes y furgonetas camperizadas, ya que estas están consideradas como vivienda habitual y por ello las ampara en este sentido el artículo 18 de la Constitución Española.
Dicho artículo recoge que la vivienda es inviolable, además de que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».
Para el resto de vehículos la norma parece clara, y tal y como se recoge en la citada Ley de Seguridad Ciudadana, siempre que los agentes lo consideren necesario y el vehículo se encuentre en la vía pública, podrán pararlo y registrarlo. Además, los ciudadanos tenemos el deber de no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y colaborar con ellos. Tal y como explica con un vídeo en TikTok el abogado Miguel Ángel Mejías (@miguelangelmejias).
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