Esto se traduce en que, si paramos para hablar por teléfono diez minutos o vamos a tomar un café, ese tiempo se nos descontaría de la jornada laboral y tendríamos que compensarlo.
Actualmente es el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, donde vienen regulados los descansos mínimos que la empresa tiene que dar obligatoriamente al trabajador, dependiendo de las horas de actividad. Sin embargo, si entra en vigor el nuevo anteproyecto de ley, además de registrar la entrada y salida de los trabajadores, como hacen ahora, las empresas tendrán que registrar también los descansos del trabajador durante su jornada. Algo que queda recogido en el párrafo añadido al Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se se detalla que los empleados registrarán «todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo».
Otro punto clave de esta reforma es la regulación de las horas extraordinarias. Y es que con el nuevo sistema de registro de horas, las empresas tendrán que contabilizar las que hace cada trabajador y entregarles un resumen junto a su nómina, garantizando que se les compensa el trabajo adicional que realizan.
Las empresas que no cumplan con estas obligaciones en cuanto al registro de horas, se enfrentarán a sanciones entre los mil y diez mil euros por trabajador y no a nivel empresarial como se hacía anteriormente. Y en casos graves, si se demuestra que esta falta de control de horas ha llevado a daños permanentes o fallecimiento del trabajador, podrían alcanzar cifras superiores a los 900.000 euros.
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