En España empadronarse en el municipio en el que residimos es un derecho, pero también un deber, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), concretamente en el artículo 63 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Hoy hablamos de la multa a la que puedes enfrentarte por empadronarte en un municipio distinto al que vives.
En dicho artículo se recoge el siguiente párrafo, que deja bien claro la obligatoriedad de hacerlo: «todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente«.
Además, estar empadronados nos permite poder acceder a la educación pública, a las ayudas sociales, ejercer el derecho al voto en las elecciones municipales o tener acceso a la atención primaria de salud, entre otros trámites. Y los datos que constan en el padrón sirven para calcular la población de cada municipio y ayudan a distribuir los recursos y la representación política.
Sin embargo, estar empadronado en un municipio distinto al que residimos lleva consigo una sanción, por ‘falsedad u omisión de datos en el empadronamiento’, tal y como recoge el artículo 59 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril en el que se indica que el importe de dicha multa dependerá del número de habitantes del municipio y no podrá exceder determinadas cantidades.
Empadronarse es un trámite sencillo que podemos realizar en el Ayuntamiento o a las oficinas de distrito habilitadas en cada barrio presentando fotocopia y original de tu DNI y del de tus hijos, si les quieres empadronar o del libro de familia, además de fotocopia del contrato de alquiler o la autorización del dueño de la vivienda dónde vivas, además de rellenar una hoja de inscripción en el padrón municipal.
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