Según la normativa fiscal vigente, si recibimos más de 10 mil euros al año mediante Bizum, estamos obligados a declararlo en nuestra declaración de la renta. Y aunque no se supere esa cifra, si los ingresos obtenidos a través de Bizum corresponden a rentas sujetas a tributación, deben ser declarados también.
Es decir, Hacienda diferencia entre los movimientos personales y aquellos que tienen un carácter laboral, comercial o lucrativo, es decir, aquellos ingresos recurrentes, relacionados con actividades económicas. Si no declaramos estos últimos, podemos enfrentarnos a multas importantes que vienen recogidas en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y que pueden oscilar entre los 600 euros y el 50% de lo no declarado. Así que si queremos evitarnos un disgusto en forma de multa debemos ser claros con Hacienda en este sentido.
Además, la normativa es más estricta aún para los trabajadores autónomos: «según la Ley del IRPF (Artículo 27) y el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), todos los ingresos derivados de su actividad económica deben ser declarados, sin importar el método de pago», explican desde El Correo Gallego, lo que incluye «transferencias bancarias, pagos en efectivo y, por supuesto, transacciones realizadas a través de Bizum«, añaden.
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