Somos muchos los que utilizamos Bizum para realizar pequeños pagos entre amigos y conocidos. Estos movimientos no hay que declararlos al no tener carácter laboral ni lucrativo. Sin embargo, si se realizan con carácter profesional o económico o superan cierta cantidad, Hacienda sí supervisa estos ingresos y sanciona si no se declaran.
Según la normativa fiscal vigente, si recibimos más de 10 mil euros al año mediante Bizum, estamos obligados a declararlo en nuestra declaración de la renta. Y aunque no se supere esa cifra, si los ingresos obtenidos a través de Bizum corresponden a rentas sujetas a tributación, deben ser declarados también.
Es decir, Hacienda diferencia entre los movimientos personales y aquellos que tienen un carácter laboral, comercial o lucrativo, es decir, aquellos ingresos recurrentes, relacionados con actividades económicas. Si no declaramos estos últimos, podemos enfrentarnos a multas importantes que vienen recogidas en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y que pueden oscilar entre los 600 euros y el 50% de lo no declarado. Así que si queremos evitarnos un disgusto en forma de multa debemos ser claros con Hacienda en este sentido.
Además, la normativa es más estricta aún para los trabajadores autónomos: «según la Ley del IRPF (Artículo 27) y el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007), todos los ingresos derivados de su actividad económica deben ser declarados, sin importar el método de pago», explican desde El Correo Gallego, lo que incluye «transferencias bancarias, pagos en efectivo y, por supuesto, transacciones realizadas a través de Bizum«, añaden.
Lo mismo ocurre con los alquileres, ya que según el Real Decreto Legislativo 3/2004, «cualquier renta recibida por el alquiler de una vivienda debe ser declarada como rendimiento de capital inmobiliario en la base imponible del IRPF» y esto incluye a aquellos pagos realizados mediante Bizum.
MÁS SOBRE:
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U.
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
Text
Text