Este martes entraba en vigor el Complemento de Apoyo al Empleo. Se trata de una nueva medida con la que las personas desempleadas podrán compaginar el cobro del paro o subsidio con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, siempre y cuando la prestación se haya generado a partir del 1 de noviembre, que es la fecha desde la que se está aplicando la reforma en la que está incluida esta medida.
Aunque siempre cumpliendo una serie de requisitos. El primero e imprescindible, que el salario del trabajador no supere el 225% del IPREM (actualmente fijado en 1.350 euros mensuales). Además de que la persona desempleada debe tener aprobada una prestación por desempleo por un periodo superior a 12 meses y haber transcurrido al menos nueve meses desde el inicio de la percepción de esta. Por último, si el trabajo es por cuenta propia no se podrá compatibilizar con la prestación.
Ambas cosas, trabajo y subsidio, se podrán compatibilizar por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM), que se irá reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM).
La duración máxima del complemento de apoyo al empleo «es de 180 días, con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y también el límite del número de días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido», explican desde el SEPE.
Desde la web supercontable.com explican que «la cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla»:
Se trata, en definitiva, de una iniciativa para poder ofrecer un ‘respiro económico’ a aquellos trabajadores en desempleo que, aunque hayan encontrado trabajo, reciben un salario bajo que precisa de un apoyo extra para poder hacer frente a sus gastos.
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