Para muchas comunidades de vecinos el tema de los pisos turísticos es todo un quebradero de cabeza, ya que supone un continuo ir y venir de viajeros que acceden al edificio. El pasado 25 de septiembre, el pleno de Tribunal Supremo (TS) dictaba dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos «mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos«, explican desde Cadena Ser.
Es la primera vez que el Tribunal Supremo«se pronuncia sobre la reforma del régimen de propiedad horizontal, introducida en el real decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que establece la posibilidad de limitar las viviendas de uso turístico en comunidades de propietarios, siempre y cuando una mayoría reforzada de tres quintas partes votará a favor», explican desde El Pais.
Y añaden que ya en diciembre de 2023, «la Sala de lo Civil del alto tribunal ya determinó que este tipo de alojamientos se consideran una actividad económica y respaldó que los estatutos de la comunidad puedan fijar expresamente la prohibición de negocios (oficina, despacho, consulta, clínica, etc.) en las viviendas», explican.
Pisos turísticos: el veto con esa mayoría es proporcionado
En un comunicado emitido a través desu página web explican que «La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico».
Además, recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución y a continuación interpreta la expresión ‘limite o condicione’, que contiene el art. 17.12 LPH de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3.1 CC., sobre lo que concluye que «atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término “limitar” no excluye la prohibición«.
El Supremo considera que permitir el veto con esa mayoría de tres quintos es una medida proporcionada. En caso de no admitirse esta mayoría de tres quintos, «bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo«, explican desde el mismo medio.
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