El SEPE es el Sistema Público de Empleo Estatal, y se encarga de conceder las prestaciones por desempleo en nuestro país a aquellas personas que están inscritas en él y no disponen de un trabajo en estos momentos. De este modo, pueden cobrar una contribución por desempleo, es decir, el comúnmente denominado ‘paro’.
Esta ayuda se basa en las cotizaciones anteriores del beneficiario y sirve como ingreso durante un período de tiempo determinado o hasta que la persona encuentre un nuevo empleo que le proporcione un sueldo para vivir.
Los contribuyentes deben cumplir con unos requisitos para poder beneficiarse de esta ayuda. Entre ellos se encuentran los de firmar un compromiso de actividad, que se define como «buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación». Esto implica también «aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas)».
Con este tema, el organismo deja clara la cuestión respecto a las personas desempleadas con hijos a su cargo: «Estar estudiando o tener hijos o hijas menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación». Es decir, el rechazo a ofertas de trabajo o cursos de formación, sin causa mayor justificada, está considerada como una infracción para las personas beneficiarias del paro, por lo que implicaría una sanción de pérdida de la prestación de tres meses en el caso de que ocurra una vez. Si se vuele a dar el caso una segunda vez, esta sería de seis meses, y se castigaría con la extinción de dicha ayuda si ocurre una tercera.
Para que el rechazo sea considerado una infracción, también se deben cumplir con ciertas condiciones. En primer lugar, el empleo que se ofrece debe ser coherente con el perfil de la persona desempleada. Debe estar realcionao con su ocupación habitual o con sus conocimientos o destrezas. Además también deben ser propuestas que superen el Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros mensuales) y la distancia de la localidad de residencia y la del trabajo no debe superar los 30 kilómetros.
A su vez, se tendrá en cuenta la duración del empleo o de la jornada: «Dicha colocación será adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social», define en este sentido la administración del SEPE.
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