¿Se pueden hacer barbacoas en la terraza de casa?

¿Se pueden hacer barbacoas en la terraza o el jardín de tu casa? Esta es la respuesta

Las claves para saber si la normativa lo permite

Sandra Escobar

Se acerca el buen tiempo, las piscinas empiezan a abrir, los parques están cada vez más llenos de gente y las terrazas de los bares comienzan a abarrotarse. Sí, el verano es el momento de hacer esos planes que no podemos hacer con frío. Nada de ‘sofá, mantita y peli’, ahora le toma el relevo el de las barbacoas al aire libre.

Si eres de los afortunados que dispone de terraza o jardín en su casa, ya sea propia o alquilada, seguro que siempre has querido reunir a tus amigos para tomaros algo mientras disfrutáis de una buena ración de carne y verduras a las brasas. Es el mejor plan para socializar sin gastarse mucho dinero. Ahora bien, ¿te has preguntado alguna vez si es legal hacer estas barbacoas en tu casa o piso?

Esto es lo que muchos inquilinos o propietarios se plantean cuando llegan estas fechas y lo primero que tienes que saber es que no existe ninguna ley en nuestro país que prohíba como tal hacer esta práctica si es en un espacio privado, pero sí hay unas condiciones y normativas que debes conocer.

En primer lugar, cabe destacar que aunque no haya ninguna ley a nivel estatal que regule la celebración de barbacoas en un piso, sí pueden estar limitadas a nivel local o, en todo caso, en el reglamento que imponga la comunidad de vecinos.

¿Está permitido hacer barbacoas en casa?

Entonces, ¿cómo saber si puedes hacer barbacoas en tu terraza o jardín? Fotocasa te da algunas claves:

  • Consulta la normativa municipal: accede a la sede electrónica del ayuntamiento en el que residas y comprueba si hay vigente alguna ordenanza sobre el uso de barbacoas.
  • Revisa los estatutos de la comunidad de vecinos: prohibir estas comitivas en el jardín o la terraza no es muy frecuente, pero sí lo es «que esté limitado o prohibido en las zonas comunitarias, como podría ser la azotea del edificio», avisa el portal de vivienda.

Otra de las normas que hay que tener en cuanta antes de organizar esas quedadas es no incumplir con el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se especifica que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

Es decir, que siempre que no estén prohibidas en la normativa municipal o en los estatutos vecinales, sí se podrán hacer barbacoas en las terrazas o jardines de las casas siempre que no resulten molestas o peligrosas.

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