Y es que hay legislación en este sentido, El artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dice: «las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona».
En el caso al que nos referimos la mirilla podía grabar el área del portal y la entrada a la casa del vecino que no tenía constancia de la existencia de dicha cámara, que al enfocar su casa, vulneraba su privacidad, ya que ni él ni la comunidad de propietarios habían dado su consentimiento para su instalación.
Y es que la Ley de Propiedad Horizontal recoge que para poder instalar una cámara de este tipo, al menos el sesenta por ciento de los propietarios tienen que dar su consentimiento.
En este caso concreto, «se envió un burofax al vecino instándole a retirar la mirilla, aunque la comunidad no obtuvo respuesta«, explican desde huffingtonpost.es. Desde donde añaden que al no haber respuesta, la Administración le envío varios correos a los que tampoco respondió, iniciándose entonces el procedimiento sancionador contra el vecino, que terminó con la multa que se le impuso por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, que «consideró que las cámaras habían capturado imágenes personales y sujetas a regulaciones de privacidad, y se concluyó que no se había producido ningún consentimiento previo u obligación legal que respaldara su instalación», explican.