Y es que, «Una de las peticiones que hace a España el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es incluir en la indemnización el salario que el trabajador ha dejado de percibir durante el tiempo transcurrido entre el día en que la empresa le despide hasta la fecha en la que una sentencia declara injustificado este cese, lo que elevaría la sanción que tienen que pagar las empresas», explican desde El Heraldo.
Algo que recibe el nombre de ‘salario de tramitación’ y que funcionaba en España hasta que la reforma laboral de 2012 los eliminó para rebajar el coste del despido, explican.
«Los salarios de tramitación, son aquellas cantidades que el trabajador deja de percibir mientras se encuentra en un proceso judicial, contra la decisión de extinguir su relación laboral y el juez declara su improcedencia. Tanto la empresa como el trabajador –en caso de insolvencia empresarial- pueden reclamar al Estado, estas cantidades, mediante solicitud de reclamación previa, dirigida al Área de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones del Gobierno.»
Desde el mismo medio aluden a la resolución que lo recoge, que dictó «… el tribunal encargado de supervisar si los países cumplen con este tratado dictó a finales del pasado mes de marzo en respuesta a una demanda presentada por UGT hace ya dos años, según ha podido saber en exclusiva este periódico por fuentes conocedoras de esta decisión, que no ha salido aún a la luz pública y previsiblemente no se conocerá de forma oficial hasta el próximo 29 de julio, salvo que el Gobierno de Pedro Sánchez pida al Consejo de Europa que lo desvele», explican.
Un documento en el que Estrasburgo afirma «que los salarios de tramitación forman parte, como condición necesaria aunque aún no suficiente, del derecho a una indemnización adecuada, porque la adecuación pasa necesariamente por reconocer estos salarios como un típico daño patrimonial (la pérdida de salarios desde que el despido es efectivo hasta que hay una condena por parte de la justicia)».