Ayuda económica

Estos son los requisitos para obtener la ayuda del Gobierno de 700 euros mensuales

Esta prestación supone un respiro para las familias con riesgo de exclusión social

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Con los tiempos que corren, cada día es más complicado llegar a fin de mes. La palabra inflación se podría considerar tendencia entre las conversaciones de amigos. Y es que cada vez es más difícil hacer frente a los gastos de la vida cotidiana. Por ello, el gobierno ha lanzado una nueva ayuda de 700 euros para ayudar a las familias españolas que se encuentren en una situación más vulnerable.

La ayuda de 700 euros, también denominada como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), está pensada para los ciudadanos que cuentan con pocos o nulos ingresos mensuales y su cobro no es indefinido. «El cobro se mantiene siempre que subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos previstos en la Ley», aclara la web de la Seguridad Social. Gracias a este pago mensual se podrá intentar evitar la exclusión social de las familias que carecen de recursos básicos.

La cuantía del IMV ha aumentado en los últimos tiempos gracias a la revalorización de las ayudas que se aprobaron en el 2024. Esta ayuda se ha vuelto un esencial para las familias que se encuentran en una situación más vulnerable. Sin embargo, varia según unas condiciones. Por ejemplo, para una familia que no tenga menores a cargo, la cuantía será de 600 euros mensuales. Pero si en cambio, sí se tienen pequeños, la cantidad podría subir hasta los 784 euros. No obstante, como todas las ayudas, es necesario cumplir unos requisitos para poder acceder a ella.

Estos son los requisitos para poder acceder a la ayuda de 700 euros

Residir en España: el primer requisito para acceder a esta ayuda en nuestro país es poder certificar que resides en el de forma legal y continuada. Al menos, se debe haber pasado un año residiendo en España de forma interrumpida.

La situación de vulnerabilidad económica: para acceder a esta ayuda será necesario que el promedio mensual de ingresos sea «inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el IMV que corresponda».