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Estos son los requisitos para poder acceder a esta ayuda de mil euros por nacimiento o adopción de un hijo

Se trata de un pago único para compensar los gastos derivados de la crianza

Ana Más
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Father and child holding piggy bank
Con el objetivo de reducir el número de familias vulnerables este año, la Seguridad Social ofrece una ayuda a los padres y madres de hijos nacidos a partir de 2007, para garantizar que puedan cubrir los gastos generados por ellos, según recoge el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, del Gobierno de España.

Se trata de un pago único de mil euros cuyo objeto es compensar en parte el aumento de gastos que se produce por el nacimiento o adopción de un hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65 por ciento en el momento del parto, explican desde la web de la Seguridad Social.

Se podrán beneficiar de ella los padres de hijos nacidos o adoptados a partir de 16-11-2007, en los supuestos familiares anteriormente citados, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente, explican.

Requisitos para pedir la ayuda mil euros

Getty

Los requisitos para poder acceder a ella son residir en territorio español, no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos y tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Se puede solicitar la ayuda presentando la solicitud y documentación pertinente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si se dispone de certificado digital o Cl@ve permanente. En el caso de no disponer de ningún sistema de identificación electrónica, se podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

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Junto a la solicitud deberás adjuntar el certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes, el Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, y el justificante de ingresos, explican desde El Confidencial.

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