Estos son los requisitos para poder acceder a esta ayuda de mil euros por nacimiento o adopción de un hijo

Se trata de un pago único para compensar los gastos derivados de la crianza

Ana Más

Con el objetivo de reducir el número de familias vulnerables este año, la Seguridad Social ofrece una ayuda a los padres y madres de hijos nacidos a partir de 2007, para garantizar que puedan cubrir los gastos generados por ellos, según recoge el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, del Gobierno de España.

Se trata de un pago único de mil euros cuyo objeto es compensar en parte el aumento de gastos que se produce por el nacimiento o adopción de un hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65 por ciento en el momento del parto, explican desde la web de la Seguridad Social.

Se podrán beneficiar de ella los padres de hijos nacidos o adoptados a partir de 16-11-2007, en los supuestos familiares anteriormente citados, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente, explican.

Requisitos para pedir la ayuda mil euros

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Los requisitos para poder acceder a ella son residir en territorio español, no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos y tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Se puede solicitar la ayuda presentando la solicitud y documentación pertinente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si se dispone de certificado digital o Cl@ve permanente. En el caso de no disponer de ningún sistema de identificación electrónica, se podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Junto a la solicitud deberás adjuntar el certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes, el Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, y el justificante de ingresos, explican desde El Confidencial.