La política de las redes sociales es estricta al respecto: «nadie que no posea las claves de tu cuenta puede acceder a ninguno de los perfiles de tus redes sociales», explican desde la web de Onda Cero. Aunque aquí hay ciertos matices, ya que 2018, la Ley de Protección de Datos de España estableció una normativa al respecto, incluyendo la noción de Testamento Digital:, un documento que se elabora igual que un testamento convencional con la presencia de un notario y que «nos permite legar nuestras contraseñas y claves a quien deseemos, para proporcionarlas únicamente después de nuestro fallecimiento«, explican.
Sin embargo la ausencia de este documento no impide que se puedan realizar gestiones en las cuentas de la persona fallecida. Ya desde hace años las compañías tecnológicas contemplan «protocolos específicos para gestionar la muerte de un usuario«, explican desde Telecinco. Y añaden que tanto en Meta como Instagram, TikTok o X (la antigua Twitter), hay herramientas y opciones para comunicar que un usuario ha fallecido. La menos restrictiva en este sentido es Facebook, que permite gestionar el cierre de su cuenta o convertirlo en un espacio para honrar su memoria, creando una ‘cuenta conmemorativa’, un lugar donde sus contactos pueden dejar mensajes de condolencia, Instagram cuenta con esta opción también.
Sin embargo la opción que escogen la mayor parte de las personas es cerrar la cuenta, esto puede hacerse a través de un formulario que ofrecen las plataformas, que además por regla general solicitan una copia escaneada del certificado de defunción, además de cualquier documento que pruebe que podemos representar al fallecido, como un poder notarial o testamento). La necrológica también sirve para cerrar una cuenta.
En Google hay específica llamada «Enviar una solicitud relacionada con la cuenta de un usuario fallecido», que nos permite dar de baja las direcciones de correo electrónico y tramitar el cierre de la cuenta en plataformas como YouTube.
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