Aunque está cargado de responsabilidad, el trabajo de ama de casa no tiene ningún reconocimiento ni mucho menos derecho a una pensión de jubilación como en el caso del resto de trabajadores y profesiones, que si tienen derecho a esta prestación.
Sin embargo, a pesar de no estar dadas de altas en la Seguridad Social, ni cotizar para tener una pensión contributiva, sí hay una prestación a la que tienen derecho las amas de casa, en algunos casos: la pensión NO contributiva, que está destindada precisamente a aquellos que no han alcanzado el periodo mínimo de cotización y carecen de recursos suficientes.
Desde la web de la Seguridad Social explican que: «Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo».
Requisitos para poder solicitar este tipo de prestación
Su importe está fijado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y para este año 2024 se estableció en 7.250,60 euros anuales, en 14 pagas, esto supone una pensión mensual de 517,90 €, explican desde 20Minutos.
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Este tipo de prestación se debe solicitar a través de las oficinas de servicios sociales de cada Comunidad Autónoma. En las webs de servicios sociales o política social de cada comunidad ofrecen más información del procedimiento. Desde el mismo medio detallan los requisitos para poder optar a este tipo de prestación, que son los siguientes:
Que los ingresos del solicitante sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.
Si convive con familiares, percibir menos de: 12.326,02 euros (2 convivientes), 17.401,44 euros (3 convivientes) y 22.476,86 euros (4 convivientes).
Si esos convivientes son hijos, las cifras son otras: 30.815,05 euros (2 convivientes), 43.503,60 euros (3 convivientes) y 56.192,15 euros (4 convivientes).
Tener 65 años
Haber residido en España durante al menos diez años y dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.