Nueva reforma de las pensiones

Nueva reforma de las pensiones: claves y cambios en la jubilación

Edad de jubilación, mejoras en la demora...

Sandra Escobar

El Gobierno, los sindicatos y la patronal han llegado a un acuerdo este pasado miércoles para llevar a cabo una nueva reforma en las pensiones. El presidente, Pedro Sánchez, ha manifestado el objetivo claro de esta medida: «Garantizar el tránsito hacia una jubilación flexible y adaptada a cada una de las personas».

Este último cambio en las jubilaciones introduce cambios significativos en la edad de jubilación, la pensión parcial y activa o la compatibilidad entre el empleo y la pensión. Sin embargo, esta reforma aún tendrá que ser aprobada en el Congreso de los Diputados.

Claves de la reforma de pensiones

  • ¿Cambia la edad de jubilación? Sí, pero…

La nueva reforma en el sistema de pensiones no cambia la edad legal de retiro de forma genérica, pero sí permite a los empleados que puedan adelantar un año la jubilación parcial.

Otro caso diferente es el de las profesiones penosas, peligrosos o de riesgo, ya que el acuerdo garantizará una reducción de la edad de retirada de estos trabajadores si cumplen con una serie de indicadores «objetivos» que aún están por determinar.

  •  Mejoras en el retraso de la jubilación

Una de las medidas estrella de esta reforma de las pensiones es que el Gobierno quiere hacer más atractivas las condiciones que existen para una jubilación tardía para así incentivar que los empleados alarguen su retirada del mundo laboral.

¿Cómo? Los profesionales que opten por la jubilación demorada —más allá de la edad legal de retirada— podrán aumentar su pensión en un 4% anual, mientras que a partir del segundo año de este aplazamiento, se añadirá un 2% cada seis meses.

  • Las pensiones y el sueldo serán compatibles

Estos serán los porcentajes de la pensión que se percibirán mientras se sigue trabajando:

  1. Primer año: 45% de la pensión
  2. Segundo año:  55%
  3. Tercer año; 65%
  4. Cuarto año: 80%
  5. Quinto año : 100%
  • Cambios en la jubilación parcial

En este nuevo acuerdo se mantienen el requisito de haber cotizado al menos 33 años y contar con seis años de antigüedad en la empresa, pero se adelanta la edad de retirada para poder acceder a una jubilación parcial. Por lo que quien cumpla con estas condiciones, podrá jubilarse tres años antes de lo que antes correspondía.

Otro de los cambios que se introducen es que en el primer año de retirada parcial, la reducción de jornada podrá ser de entre un 20% y un 33% para los que se vayan dos años antes de la edad legal.

Una vez haya pasado ese primer año, la reducción de horas de trabajo puede ser de entre un 25% y un 75%.

  • Cambios en la jubilación activa

En esta modalidad, los empleados podrán seguir ejerciendo su puesto de trabajo y, al mismo tiempo, cobrar parte de su pensión. Aunque el empleado puede compatibilizar sueldo y pensiones, tiene que esperar un año entero.

Pasado ese tiempo, tanto los autónomos como los empleados por cuenta ajena tendrán derecho a los porcentajes que hemos desglosado anteriormente.

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