El subsidio por desempleo es «una prestación asistencial o no contributiva que se percibe durante 30 meses en el caso de haber agotado la prestación contributiva por desempleo, no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma o tener más de 52 años, entre otros supuestos», explican desde Telemadrid, al hilo de la entrada en vigor el próximo viernes, uno de noviembre de la reforma del subsidio por desempleo, cuándo se cumplen los seis meses previstos para ello, tras el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, sin la patronal.
Entre las novedades que incorpora esta reforma, están que mejora la cuantía de la prestación y que se pueda compatibilizar su cobro con un empleo: «los parados cobrarán más dinero y lo harán con un sistema de tramos decrecientes. Es decir, que la cuantía del subsidio irá de más a menos conforme vaya pasando el tiempo que se percibe», explican desde 20Minutos. Y añaden que cómo ocurría con el subsidio anterior, «seguirá ligada al IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples».
Y es que actualmente su cuantía está fijada en el equivalente al 80 % del indicador de rentas múltiples (IPREM), que en 2023 está fijado en 600 euros, por lo que el subsidio asciende a unos 480 euros. Sin embargo con la reforma, «ascenderá en los primeros seis meses al 95% del IPREM (unos 570 euros mensuales, 90 euros más)», explican desde la web de Telemadrid. Y añaden que «a partir del séptimo mes y durante los seis meses siguientes, la cuantía bajará al 90% del IPREM (540 euros), para situarse el resto del periodo, hasta completar un máximo de 30 meses, en el 80% como en la actualidad (480 euros)».
Otra novedad importante tras la reforma, es que, a partir de abril del año que viene, se podrá percibir el subsidio trabajando por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, «por un periodo máximo de 180 días sin reducción de la cuantía».
Aunque se trata de un complemento de apoyo al empleo, decreciente en el tiempo, que oscilará «entre el 80% del IPREM que percibirán durante el primer trimestre aquellos que trabajen a tiempo completo, hasta el 5% del IPREM que recibirán a partir del quinto trimestre los que tengan un empleo inferior a la mitad de la jornada laboral«, explican.
Como novedad, «se permite compatibilizar el trabajo con la prestación contributiva, también a partir de abril de 2025, una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación, siempre que el salario percibido no supere los 18.900 euros brutos anuales«, añaden aunque también de manera decreciente en el tiempo, «oscilará entre el 80% que cobrarán entre el décimo tercer y décimo quinto mes aquellos que tengan un empleo a tiempo completo, hasta el 15 % que percibirán entre el vigésimo segundo y vigésimo cuarto mes los que tengan un trabajo inferior a la mitad de la jornada».
Además, se mejora la accesibilidad al subsidio, tras suprimirse el mes de espera para presentar la solicitud del mismo una vez agotada la prestación contributiva, reduciéndose el periodo de reconocimiento a un trimestre.
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