Una sentencia en la que se obliga a una entidad sin ánimo de lucro, que había interpretado erróneamente la normativa, a conceder el permiso a todos los empleados con vínculo familiar con el enfermo, a los que solo podrán exigir requisitos adicionales cuando los beneficiarios no demuestren su parentesco con la persona vulnerable.
Los magistrados recuerdan que «el permiso por cuidados tiene su origen en la normativa laboral europea. De acuerdo con una directiva de 2019, los estados comunitarios debían adaptar medidas para que todos los trabajadores nacionales pudiesen disfrutar de un “permiso de familiares” de cinco días laborables anuales. Con este punto de partida, en junio de 2023 un real decreto-ley transpuso la norma al ordenamiento interno«, explican desde Cinco Dias.
En este caso concreto, el conflicto afectaba a toda la plantilla de la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad (COGAMI), en sus distintos centros de trabajo de la comunidad autónoma, a cuyos trabajadores la dirección comunicó unos criterios para acceder a este permiso, imponiendo dos en concreto para acogerse al derecho, independientemente del tipo de relación con el paciente: «la convivencia en el mismo domicilio con la persona trabajadora y el cuidado efectivo de la persona que solicita el permiso«, no reconociendo el permiso a aquellos trabajadores que no acreditaran ambas cosas.
Algo a lo que los trabajadores se opusieron, no llegando a un acuerdo ni en mayo de 2023 ni en marzo de 2024, cuando las partes intentaron acercar posturas sin éxito. Finalmente, los representantes sindicales presentaron demanda de conflicto colectivo.
El Tribunal Autonómico Gallego la ha estimado íntegramente y en la sentencia explica que hay que atender a «las necesidades de asistencia y cuidados importantes» de acuerdo con una interpretación correcta de la directiva. Los jueces además aceptan que la mera existencia de vínculo familiar confiere el derecho al disfrute del permiso, cuyo derecho la empresa debe reconocer sin que se acredite «la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo, accidentado o paciente» ni una prueba sobre la necesidad de cuidado.
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