Hoy hablamos de la subida de alquileres para este año. Según los últimos datos del INE, el 15,9% de los hogares son de alquiler en nuestro país, dónde por otra parte los precios están disparados. En muchos casos las familias deben destinar más del 40% de sus ingresos a este gasto, explican desde El Confidencial.
El Consejo de Ministros aprobó en 2022 una nueva Ley de Vivienda cuyo objetivo era aumentar la oferta de casas a precios asequibles, además de evitar situaciones e tensión en el mercado de alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables para acceder a la vivienda.
Una ley cuyo cambio más significativo era el límite a la subida del alquiler, que no podía superar el dos por ciento el precio a los contratos vigentes en ese momento, aunque eso si, con un plazo, el 31 de diciembre de 2023. Ahora «La ley de Vivienda publicada en el BOE recoge la ampliación temporal del tope a las subidas de los alquileres que se estableció para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania», explican desde el mismo medio.
El texto legal, que recoge el BOE explica que la actualización anual de la renta de contratos de arrendamiento de vivienda está limitada al 3%. Es decir este año no pueden subirte el precio del alquiler más de un tres por ciento y además el casero deberá avisarte con un mes de antelación.
Esto en el caso de que tu casero sea un gran tenedor, entendiéndose por este, «al arrendador que sea titular de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros». Sin embargo si se trata de un pequeño propietario y ambos, arrendador y arrendado están de acuerdo, se puede pactar un límite mayor, explican desde 20Minutos. Si no hay acuerdo entre ambos, también se determina que el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 3%.
Además hay una excepción, que no te hayan subido el alquiler el año pasado, en cuyo caso también se puede rebasar ese límite del tres por ciento, al acumular la subida de ambos años. Es decir el propietario puede aplicar un aumento acumulativo del cinco por ciento, un dos del año pasado y un tres de este 2024. Aunque «en ningún caso podrían cobrar los atrasos que se habrían generado al aplicar las actualizaciones pasadas».
MÁS SOBRE:
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.