Influencers, streamers o youtubers, cada vez son más personas las que producen contenido en redes sociales, algo que se ha convertido ya en una profesión cuya actividad estará regulada por primera vez en España, que será el segundo país que lo haga después de Francia, cuyo parlamento aprobó por unanimidad, su propia ley en verano de 2023.
Y es que hasta ahora, el concepto de ‘influencer, streamer o youtuber’ no estaba normalizado en los textos jurídicos, explican desde Xataka.com. Ya en julio del año pasado el Gobierno aprobó una nueva normativa, la ‘ley influencer’, que entrará en vigor antes del verano y que establece un marco legal para equiparar el contenido publicitario que muestran los creadores de contenido con el permitido en televisión.
Desde el Ministerio de Economía y Transformación Digital en el artículo 94 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) introducen el concepto de: «usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma«, para definir a influencers, tiktokers, youtubers, instagramers y demás creadores de contenido en las diferentes redes sociales.
El texto que prepara el Gobierno, «establece umbrales de audiencias e ingresos a partir de los cuales aplicar las nuevas medidas que vetan la emisión de determinados contenidos en según qué horarios: el primer borrador hablaba de dos millones de seguidores y 500.000 millones de euros de ganancias al año», explican desde Antena3.
Pero desde Transformación Digital después de haber recibido varias peticiones, no descartan bajar ese límite «Ahora mismo lo hemos pasado al Consejo de Estado, y ya en función de eso veremos la cantidad que ponemos. Estamos abiertos a que sea menos de la que habíamos puesto inicialmente», explican.
La propuesta inicial prohíbe la publicidad encubierta o subliminal, además de vetar cualquier contenido comercial que anuncie tabaco, cigarrillos electrónicos o productos a base de hierbas además de los anuncios de medicamentos o productos sanitarios, que no respeten la normativa reguladora de la publicidad, ni bebidas alcohólicas. Además la publicidad con apuestas o juegos de azar, solo podrán realizarla de 1:00 a 5:00 horas de la madrugada.
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