La Encuesta Financiera de las Familias (EFF) difundida este por el Banco de España revelaba que entre los años 2020 y 2022, el porcentaje de familias que tienen que dedicar el 40% de sus ingresos al pago de deudas se ha reducido en un 2,6% debido al periodo de pandemia, crisis económica y la inflación, que obstaculizaban los hábitos consumistas.
El mismo estudio reflejaba también que la cifra de familias vulnerables entre la población endeudada en nuestro país se ha visto reducida en casi tres puntos porcentuales en este mismo periodo de tiempo. Sin embargo, la encuesta dejaba otras conclusiones más devastadoras: el 57 % de los hogares tenía algún tipo de deuda.
Para evitar estos aprietos económicos en los hogares, el Estado ofrece algunas ayudas a determinadas familias, especialmente las numerosas (Ley 40/2003, de 18 de noviembre). Eso sí, para acceder a esta prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, los núcleos familiares deben cumplir con una serie de requisitos:
Para empezar, únicamente pueden solicitar esta ayuda los padres de familia numerosa con hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007.
También pueden acceder a ella las familias monoparentales o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido por autoridad española.
Eso en cuanto a los hijos, en el caso de los padres, únicamente podrán acceder a esta prestación quienes cumplan con las siguientes condiciones dentro del núcleo familiar:
Asimismo, estos son los otros requisitos dependiendo del tipo de hogar sobre quién se puede beneficiar de la ayuda:
La prestación por parte de la Seguridad Social es de 1.000 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido. Y se abona en un único pago.
Si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido pero son inferiores al importe conjunto al sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
Para poder reclamar esta prestación antes hay que presentar la solicitud ante el INSS con la siguiente documentación:
En caso de separación judicial o divorcio; parejas de hecho en las que no exista convivencia; supuesto de tutela, guarda, curatela o acogimiento de menores o mayores con discapacidad o supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento; puedes consultarlo en el portal de la Seguridad Social.
Asimismo, los formularios de solicitud para cada caso también pueden descargarse en la plataforma oficial.
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