Está recogido en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, que indica textualmente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».
Además, el Reglamento, en su artículo 14, especifica que la carga transportada en un coche no debe «arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa».
Desde La Verdad matizan que «también hay que tener cuidado con otras acciones como recolocar o manipular algún paquete. Si un agente considera que se pone en riesgo la seguridad vial, el conductor puede ser sancionado con una multa de 80 euros».
Además, «si durante la conducción algún bulto limita la movilidad o dificulta la visión se puede considerar una infracción tipificada como grave que también conlleva multa. Si el paquete excede la masa máxima autorizada del vehículo también puede suponer una sanción.»
Y es que aunque parezca algo inofensivo, llevar paquetes sueltos en los asientos traseros del coche puede conllevar riesgos importantes como dificultar la visión del conductor al reducir su campo de visión y limitar su movimiento y comprometer su habilidad y capacidad de reacción al volante. Además de algo que se conoce como el «efecto elefante» que hace referencia a que en movimiento un objeto puede multiplicar cincuenta o sesenta veces el valor de su masa lo que supondría que en un frenazo a 60 km por hora, un paquete de un kilo tendría una fuerza igual a 60 kilos.
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