Gastos navideños de los que podrás deducirte el IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades si eres autónomo

Tienen distinto tratamiento fiscal según el obsequio que sea

Ana Más

Si eres autónomo, probablemente notes que con la llegada de la navidad los gastos de tu negocio aumentan, sobre todo si tienes empleados. Y es que los dueños de pequeños negocios aprovechan esta época para tener algún detalle con sus clientes, plantilla y proveedores: décimos de lotería, cestas de navidad o tarjetas entre otros. Hoy hablamos de aquellos gastos que puedes deducirte.

Y es que algunos de ellos se pueden deducir, pero tienen distinto tratamiento fiscal en IVA, en IRPF o en el Impuesto de Sociedades, según el obsequio del que se trate.  En algunos casos, serán deducibles en IVA y en casi todos se podrán desgravar en IRPF o Impuesto de Sociedades, aunque cumpliendo ciertos requisitos, explican desde autonomosyemprendedor.es.

La  Agencia Tributaria, explica que para que un gasto sea deducible debe cumplir estos tres requisitos:

  • Que esté justificado preferiblemente con factura. Aunque Hacienda, dependiendo del gasto, puede admitir que se acredite mediante Whatsapp o SMS, email o transferencia entre otros
  • Que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, es decir que sean gastos propios de la actividad que desarrolla el autónomo.
  • Y por último, el gasto debe estar registrado en la contabilidad o en los libros-registro que deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Gastos navideños que si eres autónomo puedes deducirte

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El obsequio más habitual en estas fechas es la cesta navideña y por lo general estas contienen productos de alimentación, vinos y licores que pueden elevar su valor a más de cien euros. Se trata de un gasto no deducible en  IVA, explican, ya que «el artículo 96 de la Ley de este impuesto se establece que no podrán ser objeto deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas«, matizan.

Por el contrario, el IRPF o el Impuesto de Sociedades sí se puede deducir, siempre y cuando se pueda demostrar que no es un hecho puntual, sino que es una costumbre habitual, aunque no se sabe cuántos años son necesarios para que se considere ‘habitual’ y es la Agencia Tributaria la que analiza cada caso. Y es que «las cestas deberían tener la consideración de retribución en especie, por lo que se incluirían en la RENTA del autónomo junto los salarios», explica en el mismo medio Pablo G.Vázquez de GVA Asesores, experto tributario especializado en deducciones.

Lo que dice la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), con respecto a las comidas navideñas con plantilla y clientes, es que «los empresarios y profesionales no pueden deducir la cantidad abonada por la compra o adquisición de bienes y servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica«, por lo que estos gastos no son deducibles en IVA. Algo que sin embargo podría cambiar pronto, ya que el Tribunal Supremo ha elevado esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que decida si los autónomos pueden deducir este gasto, además de algunos otros.

Aunque en cuanto a la RENTA y el Impuesto de Sociedades, estas comidas si son deducibles siempre que haya una factura que demuestre «que se cumplen los requisitos genéricos de deducibilidad y además el gasto se ajusta a los usos y costumbres del negocio» y además se demuestre habitualidad, explica Rubén Gimeno, del Consejo General de Economistas.

Respecto a los décimos de lotería, aunque en un principio no se podían deducir por los autónomos, «en la Consulta Vinculante V2490-17 de 4 de octubre de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas, se estableció que los gastos incurridos con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a los clientes sí se consideraron fiscalmente deducibles, siempre que hayan sido operaciones de compra justificadas con una factura», algo que de momento se aplicaría a IRPF, explican.

Respecto a las tarjetas de felicitación y los regalos de poco valor, en principio, sí que podrían considerarse deducibles en IVA e IRPF y extensiblemente en Sociedades. Para ello el autónomo debe demostrar que se trata de gastos relacionados con la actividad comercial y el importe máximo que pueden alcanzar por cliente es de 200 euros anuales.

 

 

 

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