Herencias e impuestos: dos aspectos inevitables en nuestra vida que están directamente enlazados con el momento de pasar de una generación a otra patrimonio.
Antes de recibir la herencia tenemos que hacer frente al impuesto de sucesiones que se aplica a la transmisión de bienes y derechos tras la muerte de un familiar o cercano. Este impuesto se tiene que pagar previamente de recibir la herencia y se hace de manera directa, personal y progresiva. De ahí que, cuanto más se hereda, más se paga.
No obstante, esto hace que muchas veces las personas se vean obligadas a renunciar a la misma por no poder hacer frente a los gastos, puesto que a esto se suman otros gastos como la asesoría, la notaría u otros. Algo que podría cambiar con una cláusula clave y que nos haría librarnos de ese pago.
Se trata de incluir en el texto la libre disposición de herencia. Es decir, un modo que hace que los herederos puedan utilizar el dinero de la cuenta corriente de los fallecidos para pagar las tasas y, por ende, se puedan «ahorrar» ese gasto. Para poder recurrir a ese dinero, es importante que se nombre a uno de los herederos como administrador para que así gestione los gastos y los justifique correspondientemente.
A veces no solo heredamos dinero o inmuebles, sino que también deudas a las que la persona heredera tiene que hacer frente. De ahí que cuando los fallecidos dejan deudas sean los herederos quienes tengan que hacer frente a las mismas.
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