Seguramente alguna vez has estado hablando hablando por teléfono con otra persona y has pensado en que mejor sería grabarlo para no olvidar ningún detalle. En este caso, tal y como apuntan desde Dexia Abogados, cuando es la propia persona quien graba graba la conversación la que «participa de forma activa en la misma, sí es legal grabar dicha conversación, prueba que puede ser utilizada para un juicio».
A pesar de que mayormente, los operadores, por ejemplo, avisen de que van a grabar la conversación, también es legal no hacerlo. El problema está cuando se graba una conversación ajena.
El artículo 18.3 de la Constitución Española recoge lo siguiente: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial». Esto, en otras palabras, se traduce en la responsabilidad penal que conlleva grabar una conservación ajena o en la que la persona no participa y los terceros no saben que se está grabando.
Asimismo, desde el propio despacho de abogados, Isabel Moral destaca la importancia del delito grave que comete una persona que no participa en una conversación y sí la graba. Así pues, en este caso, se estaría cometiendo un «delito de revelación de secretos» recogidos en el artículo 197.1 del Código Penal. En consecuencia a esto, tampoco serían válidas las pruebas de un agente de policía que grabe conversación sin una autorización de un juez.