Es habitual que la Dirección General de Tráfico, conocida también por sus siglas DGT, vaya cambiando sus normas y las condiciones de los diferentes permisos de conducción con el fin de mejorar la seguridad de todas las personas que salen a la carretera, las nuevas regulaciones llegan al carnet de conducir.
Hay ocasiones en las que se modifican los límites de velocidad o los importes económicos que acarrean las sanciones, pero esta vez, la alteración llega a los requisitos médicos necesarios para poder obtener o renovar el permiso de conducción, que se convierten en los más restrictivos hasta la fecha al incluir nuevas enfermedades que impedirán seguir conduciendo por las carreteras de nuestro país.
Ver esta publicación en Instagram
Los problemas de salud son una de las principales causas de mortalidad en nuestro país, y es por ello que desde la DGT han propuesto esta medida con el fin de aumentar la seguridad vial. La lista de enfermedades que impedirán renovar u obtener por primera vez el carnet de conducir son las siguientes:
Pero, como en todo, encontraremos excepciones que permitirán esquivar esta nueva regulación a los conductores cuya enfermedad no se encuentre niveles de gravedad altos, tal y como han explicado: «Si durante el reconocimiento médico el doctor comprueba que padeces enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la renovación, es susceptible de agravarse, el periodo de validez de tu permiso será menor. También será menor la tasa que debes pagar para renovarlo«.
Todos nuestros permisos tienen una fecha de validez, que varía en función de la edad que teníamos cuando lo renovamos por última vez, y es por ello que cada cierto periodo temporal tenemos que someternos a su renovación.
Lo más importante es obtener el reconocimiento médico psicotécnico que demostrará las facultades del conductor, y que será el pasaporte para acceder al trámite. La renovación se puede realizar tanto en el Centro de Reconocimiento Médico donde se realice el informe de aptitud psicofísica necesario para la renovación como en la propia DGT aportando dicho informe.
Todo ello debe realizarse durante los 3 meses anteriores a la fecha de caducidad y en su página web se puede consultar toda la información sobre el trámite.
MÁS SOBRE:
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U.
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.