Este año la campaña de declaración de la renta 2023-2024 ha venido con muchas novedades, desde las deducciones hasta el límite mínimo para poder presentar el borrador. Una nueva razón para hacerse todavía más preguntas acerca de la liquidación del IRPF.
Llegados a este punto, son muchos los que se preguntan si pertenecen a ese grupo de trabajadores que están obligados a presentar la declaración a Hacienda o no. O si este año les sale a pagar o a devolver. Pero no son esas las únicas cuestiones que preocupan.
Este año la Agencia Tributaria publicó la primera novedad en el calendario desde bien prontito, puesto que adelantó la fecha de comienzo de la campaña de declaración de la renta 2023-2024 a este miércoles 3 de abril. Es decir, ocho días antes que la anterior.
Por lo tanto, desde ese mismo día todos los contribuyentes podrán solicitar el borrador y presentarlo desde esta misma fecha de forma online. Aquellos que prefieran hacerlo por teléfono tendrán que esperar hasta el 29 de abril para pedir cita previa y el Estado tendrá desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio para elaborar la declaración.
La Agencia Tributaria sitúa la asistencia al contribuyente en el centro de su estrategia para los años 2024-2027https://t.co/yNjBwzViEU pic.twitter.com/8Hi9kfpnCT
— Ministerio de Hacienda (@Haciendagob) March 25, 2024
Mientras que la solicitud de cita para presentar la declaración de forma presencial va desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio y el proceso de confección de la misma por parte de la Agencia Tributaria abarca desde el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024.
Además de todas estas fechas de inicio y solicitud de la cita, otro de los días que hay que tener bien remarcado en el calendario es del cierre de la campaña de la declaración de la renta. El miércoles 26 de junio es el día en el que termina el plazo para presentar la tributación del IRPF de forma online (si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta), así como por vía telefónica y en oficinas.
Pero no es hasta el 1 de julio de 2024 cuando se cierra definitivamente el plazo para presentar la declaración de la renta.
Esta es la gran pregunta que le surge a muchos contribuyentes que se han visto pillados de tiempo. La respuesta, para alegría de muchos, es afirmativa. Quienes no hayan podido presentar el borrador en el plazo fijado podrán hacerlo más tarde, incluso un año después.
Eso sí, el retraso no viene sin consecuencias. Para compensar la demora en la declaración, Hacienda impone una sanción a los olvidadizos en función de si sale a devolver o a pagar y del tiempo de demora:
Si la Agencia Tributaria no ha enviado un aviso al contribuyente cuando su resultado sale a pagar, la persona solo tiene que abonar el recargo correspondiente al tiempo de retraso en la presentación de la declaración:
Por el contrario, si el Estado sí envía un requerimiento al contribuyente cuando le sale a pagar, entonces la sanción a pagar será mayor. El recargo puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a pagar.
Cuando el resultado de la tributación del IRPF sale negativo significa que es Hacienda la que tiene que devolver una cantidad al contribuyente. Pero si se presenta el borrador fuera de plazo y el Estado manda una notificación de pago, la sanción puede llegar a ser de 200 euros.
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