Se trata de una las disposiciones que se han incluido en la nueva reforma del subsidio de desempleo negociada por el Gobierno en colaboración con los sindicatos, que entró en vigor en noviembre y está regulada en el Real Decreto-Ley 2/2024 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Nos referimos a la puesta en marcha del complemento de apoyo al empleo, o lo que es lo mismo, la posibilidad de compatibilizar el empleo con una percepción de la prestación por desempleo.
Una medida que, en este caso, entrará en vigor en el mes de abril, y que afecta a aquellos trabajadores que perciban menos de 1.350 euros mensuales de sueldo, ya que gracias a este ‘apoyo al empleo’, podrán cobrar además el paro.
Es decir, se podrá compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, tanto a jornada completa como parcial, siempre que el salario del trabajador no supere el 225% del IPREM (que actualmente son 1.350 euros mensuales). Además, será necesario que el paro aprobado que estemos consumiendo fuera concedido por un periodo superior a 12 meses (1 año) y que hayan transcurrido al menos nueve meses desde el inicio de la percepción.
La duración máxima del complemento de apoyo al empleo «es de 180 días, con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y también el límite del número de días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido», explican desde el SEPE.
La cuantía inicial del complemento «será del 80% del IPREM (480 euros al mes en jornadas completas), pero decrecerá con el tiempo en función del tipo de jornada laboral», explican desde Noticias Trabajo y añaden que «lo que se podrá cobrar de paro mientras se está trabajando, varía en función del trimestre en el que se encuentre el beneficiario y de la jornada laboral«. Algo que resumen en el siguiente cuadro:
Trimestre | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo parcial ≥ 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo parcial < 75% y ≥ 50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo parcial < 50% de la jornada (% IPREM) |
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1er trimestre | 80 % | 75 % | 70 % | 60 % |
2º trimestre | 60 % | 50 % | 45 % | 40 % |
3er trimestre | 40 % | 35 % | 30 % | 25 % |
4º trimestre | 30 % | 25 % | 20 % | 15 % |
5º trimestre y siguientes | 20 % | 15 % | 10 % | 5 % |
Además, no se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio en estos casos, explican desde el SEPE:
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