Como cada vez que se convocan elecciones, también existe la posibilidad de optar por el voto por correo para aquellas personas que no puedan ir presencialmente. Una práctica que cada vez es más habitual sea por la razón que sea. No obstante, para solicitarlo existe un plazo determinado y unas normas para mandarlo y que sea contabilizado de manera correcta.
Todos los ciudadanos españoles o de cualquier otra nacionalidad que formen parte de la Unión Europea y que residan en España pueden ejercer su voto por correo. Para ello solo necesitas acudir presencialmente a una oficina de Correos y presentar tu DNI, pasaporte o el permiso de conducción.
Actualmente, también existe la posibilidad de presentarlo de manera telemática a través de la página web oficial de Correos. Es necesario que el solicitante esté inscrito en el Censo Electoral español o, en el caso de vivir en el extranjero, en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero).
En caso de no poder presentarse una persona en la oficina de Correos, otra persona autorizada podrá actuar en su nombre. Para ello tendrá que presentar el certificación médica oficial y documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector.
Todos aquellas personas que vivan en España y que quieran solicitar el voto por correo podrán hacerlo hasta este 30 de mayo de 2024. Una vez se realice la petición, se recibirá a través de correo certificado en el domicilio indicado durante la petición toda la información necesaria para votar.
Asimismo, entre todos los documentos se encontrarán los sobres con diferentes papeletas de cada una de las formaciones políticas, un sobre de votación junto con el certificado de inscripción al censo y otro con la dirección de la mesa electoral donde en caso de hacerlo presencial correspondería votar.
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