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¿Cómo calcular los días de vacaciones que te corresponden en el trabajo si llevas menos de un año?
Para hacer el cálculo hay que partir de la base de que a todo trabajador le corresponden, como mínimo, 30 días naturales al año pero hay normativas o circunstancias que lo modifican
Calcular tus
vacaciones es sencillo cuando se corresponden a cada año laboral trabajado: tanto el estatuto como los respectivos convenios y normativas lo especifican de forma clara y concisa.
Pero ¿Cómo debes calcular los días que te corresponden cuando no has trabajado el año entero?
Es sencillo. Existen páginas que te permiten calcularlo pero también puedes hacerlo de manera manual siguiendo unas pautas.
Tanto en el Estatuto de los Trabajadores como los Convenios sectoriales y colectivos de las empresas se establecen los límites y condiciones de las relaciones laborales, entre ellas, las vacaciones y permisos retribuidos.
Esto es lo que la normativa establece sobre el salario y tiempo de trabajo
14.5. Vacaciones anuales retribuidas
(Ley 36/2011)
(R.D.LG. 2/2015, art.38)
(R.D. 152/2022)
- Duración: Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.
- Fecha de disfrute: Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
- Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
- Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
- Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
- En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las mismas, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente. Las vacaciones son un derecho y una obligación de los trabajadores. Es decir, se han de disfrutar sí o sí.
Cómo calcular los días de vacaciones que corresponden por el tiempo trabajado
Para hacer el cálculo hay que partir de la base de que a todos los trabajadores le corresponden, como mínimo, 30 días naturales al año (fines de semana incluidos).
Sin embargo, los Convenios de muchas empresas cuentan sólo los hábiles o laborables. En este caso, la equivalencia son 22 días hábiles al año (sin contar fines de semana).
Para calcular cuántas jornadas de trabajo que determinarán los días de vacaciones que corresponden deben tenerse los siguientes puntos:
- Los días naturales son los 365 días del año, sin discriminar si es festivo o fin de semana. Para calcular los días que consume un empleado de vacaciones, se comienza a contar desde el primer día en el tendría que ir a trabajar y no lo hace hasta la jornada previa a su incorporación. Ejemplo: si decides coger el viernes de vacaciones se te descontarán el viernes, el sábado y el domingo. Es decir, un total de 3 días naturales. Sin embargo, si pides libre el lunes solo consumirás un día de vacaciones.
- En el caso de los días hábiles (de lunes a viernes), lo normal es tener 22 de vacaciones al año. Con este sistema solo se cuentan las jornadas en las que debes acudir a tu puesto de trabajo pero no lo haces. En el supuesto anterior, en ambos casos, solo se descontará un día de vacaciones.
¿Cómo calcular entonces los días de vacaciones?
Cuando un trabajador lleva menos de un año trabajando habrá que calcular cuántos días de descanso le corresponden proporcionalmente al tiempo trabajado. Habría que dividir el total de los días que por contrato o convenio tiene derecho a disfrutar cada empleado entre los 12 meses del año. La cifra resultante son los días que le corresponden por cada mes trabajado. Con esto, solo que tenemos que multiplicar por los meses que faltan hasta el final del año.
Por lo tanto:
- Con 30 días de vacaciones naturales corresponden 2,5 días por mes trabajado.
- Con 22 días de vacaciones hábiles corresponden 1,8 días por mes trabajado.
Por ejemplo, si un trabajador se incorpora el 1 de julio a la empresa, podrá disfrutar de 15 días de vacaciones naturales o 11 días hábiles. Para ello, hemos multiplicando los días que le corresponden de vacaciones por mes trabajado por los meses que faltan para el final del año (en este caso son 6). Si al hacer la operación no se obtiene un número entero, se redondea hacia arriba.
Estas serían las operaciones a realizar:
(30 / 12) x 6 = 15 días de vacaciones naturales.
(22 / 12) x 6 = 11 días de vacaciones hábiles.