Y es que a partir de esa fecha no podrán circular por las calles de varias ciudades, de acuerdo a la normativa de la ZBE (Zonas de Bajas Emisiones), los vehículos de gasolina matriculados antes de 2000 y los de diésel matriculados antes de 2006, explican desde Economía Digital.
Y es que a las zonas de bajas emisiones solo se puede acceder con vehículos que sean respetuosos con el medio ambiente. Hay cuatro etiquetas ambientales para reconocerlos: la azul y la verde son las más eficientes (indican 0 emisiones), y la C y B son de gasolina y diésel matriculados desde cierto periodo. De hecho hay vehículos con etiquetas C y B, «pero sus matrículas son mucho anteriores a la fecha establecida, por lo que dejarán de circular desde el próximo año definitivamente», explican.
Desde el 1 de enero de 2025 estas restricciones se ampliarán a los vehículos que estén empadronados en Madrid o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM), que hasta ahora estaban exentos. Es decir Madrid multará a «todos los vehículos turismo con clasificación ambiental A y del grupo 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno)», además de prohibir los accesos y circulación de camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores de categoría A, que tampoco han tenido hasta el momento restricciones.
Según la norma, ninguno de estos vehículos podrá circular de la M-40 hacia dentro, pero sí podrán hacerlo por la misma M-40 o por las radiales M-45 y M-50 y la sanción a la que se exponen los conductores de estos vehículos, si no respetan las normas de circulación y acceso a Madrid, es de 200 euros.
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