Actualmente muchos arrendatarios incluyen un seguro de impago entre las cláusulas de su contrato de alquiler. Algo que a partir de ahora no va a ser legal debido a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla, en la que se considera ilegal el establecimiento de dicha cláusula sobre el seguro de impago.
Por este tipo de seguro, dicho propietario obligaba a su inquilina a abonar esta cláusula de impago como una forma de «responder del pago de la renta y demás responsabilidades derivadas de este contrato». La inquilina decidió llevar a los tribunales a su arrendador por «clausula abusiva» y ha terminado ganando el pleito.
Y es que el juez ha considerado dicha cláusula abusiva, tal y como se expone en la sentencia: «Hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador, quebrantando con ello el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes de una relación contractual».
Y es que este tipo de seguro de impago está «diseñado para proteger al propietario de una vivienda frente a la posibilidad de que el inquilino no pague el alquiler acordado«, explican desde marca.com.
No obstante, el arrendatario no puede utilizarlo solamente en beneficio propio… Hay cierto tipo de requisitos que deben cumplir esta clase de coberturas:
1º las rentas impagadas: un cierto número de meses en caso de que el inquilino deje de pagar,
2º puede incluir asistencia legal en caso de tener que iniciar procedimientos judiciales
3º también puede hacerse cargo de los gastos asociados al desahucio, como honorarios de abogados o tasas judiciales.
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