Cuando la Dirección General de Tráfico (DGT) te notifica una multa, tienes derecho a apelar. Para hacerlo, debes seguir una serie de procedimientos una vez que recibas la notificación en tu domicilio o en tu correo electrónico, en caso de que hayas facilitado tu email a la DGT anteriormente.
El primer paso es presentar un recurso dentro de los 20 días naturales posteriores a la recepción de la sanción. Si no pueden localizarte en tu domicilio, la notificación se publicará en el Tablón Edictal Único, y a partir de esa publicación dispondrás de esos 20 días para formalizar tu apelación.
Es vital identificar qué entidad ha emitido la multa. Si la sanción no proviene de la DGT, deberás gestionar el pago, la apelación o el recurso directamente ante el organismo sancionador correspondiente. En España, además de la DGT, las instituciones que pueden imponer sanciones de tráfico son los ayuntamientos y algunas Comunidades Autónomas con competencias específicas en esta materia, como Cataluña, el País Vasco y Navarra.
Tienes la posibilidad de pagar la multa antes de que transcurran 20 días naturales desde la notificación para obtener una reducción del 50% en el monto total de la sanción. No obstante, si eliges esta opción, renuncias automáticamente a tu derecho a reclamar. Si optas por apelar y tu recurso es rechazado, deberás pagar el importe completo de la multa sin posibilidad de descuento.
No estoy de acuerdo con la multa, ¿cómo puedo impugnarla?
Para formular tu impugnación de forma adecuada, es esencial que el documento incluya lo siguiente:
Si tu apelación es rechazada, puedes optar por dos vías:
Recurrir las multas de tráfico puede ser un proceso engorroso, pero siguiendo las indicaciones y los pasos correspondientes, puedes defenderte adecuadamente si consideras que la sanción es incorrecta.
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