Declaración de la renta presencial

Ya se puede pedir cita para hacer la declaración de la renta en oficinas: cómo hacerlo

Las fechas y los pasos para confeccionar el borrador de forma presencial

Sandra Escobar

La campaña de declaración de la renta 2022-2023 ya arrancó el paso 13 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2023. Hasta entonces, todos los contribuyentes que estén obligados a presentar su borrador podrán pedir cita para hacerlo de forma online, por vía telefónica o de forma presencial.

Para poder confeccionar la declaración de la renta desde las oficinas de la Agencia Tributaria, antes hay que cumplir con una serie de condiciones y pasos. ¡Te lo contamos!

Plazos y fechas para solicitar la cita previa

Como cada año, en el proceso de ajustar cuentas ante la Agencia Tributaria, los ciudadanos tienen que tener claro que se trata de un trámite sujeto a determinados plazos y límite que, bajo muy contadas excepciones, se pueden saltar.

En primer lugar, es esencial saber que para confeccionar el borrador de la renta desde las propias oficinas antes hay que pedir cita previa rellenando una solicitud que se puede hacer desde este mismo jueves 25 de mayo.

Una petición que los contribuyentes pueden requerir a Hacienda hasta el 29 de junio de 2023. Pero no será hasta el próximo 1 de junio, jueves, cuando se inicien las gestiones.

Cómo hacer la declaración de la renta en las oficinas

Ya sabemos las fechas clave para poder pedir cita para hacer la declaración de la renta correspondiente al pasado año 2022 de forma presencial. Pero ahora hay que conocer cuáles son las vías para poder hacer los trámites desde las oficinas:

  • Por Internet: a través de la página web oficial de la AEAT con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN, referencia o datos de su DNI/NIE.
  • Por la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): disponible para iOS y Android.
  • Por teléfono de cita previa (atención personal): 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 h).

En caso de hacerlo desde la web, hay que seguir unos cuantos pasos. Lo primero es acceder al apartado de ‘Campaña de la Renta 2022’ y de ahí a ‘Cita previa de Renta’. Puedes identificarte con el certificado/DNI electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia del expediente de Renta 2022, o bien, con DNI/NIE y dato de contraste de tu documento.

Una vez hecho esto, la web de la Agencia Tributaria te avisará de si cumples los requisitos para poder presentar la declaración. Para ello, tendrás que responder a una serie de preguntas. Cuando hayas cumplimentado el cuestionario y sigas adelante, la página te preguntará si deseas que la cita sea de mañana o de tarde.

Aunque por defecto aparecerá la oficina de AEAT que corresponda con tu domicilio fiscal, aunque se pueden seleccionar otras ubicaciones a través de su propio buscador.

Por último, se elige el día y la hora a la que se quiere asistir para presentar la declaración de la renta desde las oficinas. Es importante conservar el justificante de la cita presencial.

¿Qué documentos hay que llevar?

Además de los plazos y los requisitos de los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración de la renta, hay otras condiciones para poder gestionarlo desde las propias oficinas.

Entre ellos, es imprescindible llevar consigo una serie de documentos y datos que hay que facilitar a los funcionarios. Por ello, no puede faltar el DNI original una fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar que aparezcan en la declaración de la renta.

Así como el número IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles que estén a la propiedad del contribuyente o aquellos en los que vives de alquiler. Además, si está disfrutando de alguna ayuda o beneficio fiscal, también hay que llevar los documentos que lo acrediten.

Sin olvidarlos recibos que muestren si has percibido rentas por rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o del capital inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual, ganancias y pérdidas por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones

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