Febrero de 2023 arrancó con el viral menos gracioso de la historia de Tik Tok España y este ha acabado en sentencia condenatoria. Lejos de los bailes divertidos, de las anécdotas y de los consejos de maquillaje y cuidado de la piel, las imágenes que se viralizaron en la red social china el pasado 1 de este mes se correspondían con una agresión en directo a Simona, una creadora de contenido por parte de quien ella aseguró en un primer momento que era su padre.
Simona se encontraba compartiendo directo con otros dos tiktokers y bromeando con ellos cuando, de repente, apareció en el plano una mano y se vio como alguien le daba una fuerte bofetada en la cabeza, y aunque en un primer momento la creadora de contenido aseguró ante la mirada atónita de sus compañeros que se trataba de su padre, a quien no le había gustado que hablase de sus intimidades, finalmente reconoció que se trataba de su marido.
Simona, como víctima, no denunció a su pareja. Ella y su marido aseguraron que se trataba de una estrategia pactada para ganar seguidores. Sin embargo, la viralidad del clip en el que se puede ver cómo alguien la golpea con fuerza en la cabeza hizo que tanto ella como su pareja recibiesen un aluvión de críticas y comentarios y que finalmente se decidiesen por interponer una denuncia.
Y fue precisamente cuando acudieron a la Policía cuando los agentes reconocieron al marido de Simona y decidieron detenerle acusado de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer y le obligaron a un juicio cuya sentencia se ha hecho pública este viernes 27 de febrero y ha determinado que el marido de Simona es culpable de la agresión y que deberá pagar una pena de un año de prisión y 3 años de alejamiento forzado de la víctima.
Según ha detallado La Vanguardia, el hombre que golpeó a la tiktoker no podrá acercase a menos de 300 metros del lugar en el que esta se encuentre durante los próximos tres años, algo que, sin duda, afectará a su vida diaria, pues la pareja no se ha separado en ningún momento desde que se produjo la agresión.
La juez del Juzgado de lo Penal de Soria que encargada del caso ha estimado en la sentencia que recoge hoy la prensa nacional que «el acusado, de una manera pública y notoria, ante miles de personas, agredió a su esposa, con intención de menoscabar su integridad física y de humillarla en público, sin que conste que le causara lesiones, si bien se produjo un maltrato evidente y real».
Además, la sentencia recuerda que, en los casos de violencia degénero no es necesario que la víctima interponga denuncia y sostiene que en este caso «se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer», pues, tal y como se detalla en el documento al que ha tenido acceso La Vanguardia, «basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal», así como que «el hecho de que la víctima consienta y justifique esa bofetada, no supone que esa agresión no pueda ser castigada», falla la magistrada.
«En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos», ha recalcado la jueza encargada del caso.
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