La respuesta no se hacía esperar por parte de algunos usuarios, cómo @NievesMaroto que se lo aclaraba así, «Si cumples 18 años el día 22 ya te habrán puesto en el censo electoral para que votes el 23 sin que tengas que hacer ningún trámite». El jurista donostiarra @eramosvi matizaba que debería llegarte la tarjeta del censo electoral en la que se indica en que colegio y mesa electoral votas, una información que algunos ayuntamientos tienen en su web un mes antes de las elecciones.
Por su parte @Leire Iglesias añadía, «Sí, ahí puede comprobar y/o reclamar el censo, a priori no hay que hacer ningún trámite, pero cualquier reclamación si hay un error hay que hacerla entre los días 6° y 13° desde la convocatoria», remitiendo a Manjavacas a la web del INE.
Lo explican muy claro desde salamancartvaldia.es, «En España, para poder ejercer el derecho a voto es necesario tener ya esa edad (18 años). Si los cumples al día siguiente ya no puedes votar», aunque ha habido alguna tentativa de modificar la ley actual, «modificar la ley electoral y permitir el voto desde los 16 años ha sido tema de debate varias veces en España».
Si cumples un día antes de las elecciones 18 años, si puedes votar pero no si lo haces un días después, lo explican desde la legalitas.com: «no se puede votar si en la fecha de las elecciones aún no se ha cumplido los 18 años» y refiriéndose a las recientes elecciones autonómicas celebradas el pasado 28 de mayo explican, «Por ejemplo, si cumplo los 18 años el día 29 de mayo de 2023, no se podrá votar, ya que no se estará incluido en el censo electoral».
La respuesta parece clara, si cumples años un día antes de las elecciones si puedes votar pero siempre que hayas sido incluído en el censo electoral, algo de lo que se encarga La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística. Si tenemos dudas sobre si estamos o no en el censo, la recomendación es comprobarlo con antelación en la web del organismo o en nuestro ayuntamiento.
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