Así que para todos aquellos que sueñan con tener en su salón un árbol de Navidad que ocupe todo el salón, como el de Mariah Carey, o unas figuras de Papá Noel y su trineo a escala real, como solemos ver en las películas estadounidenses, les decimos que no se emocionen porque esto es España y la ley fija ciertos límites en la decoración de Navidad.
Eso no quiere decir que uno no pueda llenar su casa de luces de colores, pero la cosa cambia si se colocan, por ejemplo, en la comunidad de vecinos. Desde Legálitas advierten de que este tipo de actos tienen consecuencias y en muchas ocasiones se arriesgan a ser sancionados.
Por ejemplo, ¿es legal poner adornos en las zonas comunes? La respuesta es sí, peor con matices. Lo primero que hay que saber si quieres poner bonito tu portal o descansillo es que antes tienen que estar al corriente (y de acuerdo) todos los vecinos en la Junta correspondiente.
«Por mucho que sea Navidad, los adornos navideños deben ser seguros, no obstruir el paso ni ir contra la armonía de la fachada como recoge la Ley de Propiedad Horizontal«, señalan los expertos de la asesoría jurídica.
Se trata de una normativa que recoge la obligatoriedad de los convivientes de la comunidad vecinal a respetar las instalaciones comunes, ya sean de uso general o privado; haciendo un uso adecuado de los adornos y evitando que puedan perjudicar de alguna forma a los vecinos o la propiedad.
Vale, ¿y qué pasa si mis adornos ocupan parte de la acera? Hablamos de luz en las ventanas, nieve falsa esparcida, figuras musicales… En este caso, si estos objetos se han colocado sin permiso, podemos arriesgarnos a una multa por parte del Ayuntamiento.
Para evitarlo, antes es necesario, no solo ponerse de acuerdo con la comunidad de vecinos, sino pedir una autorización y «abonar la tasa para cualquier tipo de utilización privativa».
Eso sí, Legálitas reconoce que en esto de la época navideña la mano de la autoridad se vuelve un poco más benevolente, pero no ciega. Por eso, recomiendan hacer un repaso de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento en cuestión para saber qué requisitos se necesitan para poner adornos.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, están prohibidas las «actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas«. Lo que incluye también las fiestecillas navideñas en zonas comunes .
Cabe recordar que este tipo de celebraciones tienen que acordarse en junta por votación al amparo de los artículos 6 y 14 de la normativa. «En todo caso, el uso de las en zonas comunes no puede conllevar que suponga una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita, ya que la norma lo prohíbe», recuerdan desde el despacho de abogados.
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