Se agota el tiempo para los contribuyentes rezagados que estén obligados a presentar el borrador de la declaración de la Renta y, a día de hoy, aún no lo han hecho. La campaña de la Renta 2022-2023 se cierra el próximo 29 de junio por vía telefónica y presencial; y el 30 de junio en caso de hacerlo por Internet.
Eso sí, no todos los ciudadanos están obligados a presentarla ante Haciendo, sino que hay algunos que quedan exentos —un solo pagador con sueldo anual que no supere los 22.000 euros brutos, con más de un pagador cuyo sueldo no sea igual a los 14.000 euros y con ganancias patrimoniales no alcancen los 1.000 euros—. Ahora bien, todos aquellos que no cumplen estos requisitos sí deben rendir cuentas a Hacienda.
Y… ¿pasa algo si no presentas la declaración de la Renta? Sea por el motivo que sea (despiste o equivocación), no presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conlleva una serie de consecuencias que el Gobierno no pasa por alto.
La primera de ellas es que la Agencia Tributaria puede sancionarte si estás obligado a hacer la declaración. Pero eso no es todo, ya que si no la presentas dentro de las fechas fijadas, entonces tendrás que hacerlo fuera de plazo, lo que supone un coste por intereses de demora, en caso de que tardes más de un año en hacerlo.
La cantidad a pagar en dicha sanción por parte de Hacienda depende de quién y cuándo detecte el error:
En este caso, se le aplica un recargo sobre el importe que tiene que ingresar a la Agencia Tributaria, pero la cifra dependerá de cuánto tiempo ha pasado tras el cierre de la campaña:
Si es el Gobierno el que se da cuenta del fallo y sale a pagar por parte del contribuyente, la cuantía de la sanción variará en función de si se trata de una infracción leve (no hay ocultación), se aplica un recargo del 50% sobre la cantidad a pagar.
Si se trata de una infracción grave (hay ocultación) o muy grave (fraude), el recargo puede alcanzar el 150%, tal y como refleja el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
Puede pasar que la declaración de la renta te salga a devolver (Hacienda te paga), pero el contribuyente la presente fuera de plazo. En ese caso, la AEAT paga lo que le corresponde a la persona, pero también impone una sanción por hacerlo tarde. Desde ING Direct informan de que la cantidad de la multa ronda los 200 euros.
Eso sí, como ocurre con las sanciones de tráfico, Hacienda da una oportunidad a que el contribuyente pague cuanto antes, por lo que ofrece una reducción del 25% en la multa si se paga en el periodo voluntario de cinco días desde que llega la notificación.
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