A partir del mes se pondrán en marcha varias modificaciones que afectan a las bajas laborales de los asalariados. Una de ellas es que a partir de entonces ya no será necesario presentar un justificante médico a la empresa para demostrar la Incapacidad Temporal (IT), sino que se hará de forma telemática entre los profesionales sanitarios y la compañía.
Con esta nueva normativa se pone solución a uno de los grandes quebraderos de cabeza en el tema de las bajas para los trabajadores, como es el lío burocrático. Pero aún sigue habiendo otras dudas, más rutinarias que aún no están sujetas a posibles modificaciones, como si es posible escaparse de vacaciones estando de baja en tu puesto.
Para empezar, es necesario saber qué es una baja por Incapacidad Temporal (IT). Se trata de un periodo de tiempo durante el cual, el empleado está imposibilitado para trabajar por un problema de salud , ya sea físico o psicológico, por motivos de enfermedad o accidente (laboral o no). En ese tiempo, el asalariado recibe atención sanitario y una revisión médica que acredite que no está capacitado para ejercer su puesto, o bien para cerciorarse de que ya puede recibir el alta.
Mientras dure la ausencia del trabajador en la empresa, la Seguridad Social ofrece un subsidio diario que cubre parte de esta baja laboral y que se percibe a partir del cuarto día de incapacidad temporal o al día siguiente de darse de baja en caso de que se trate de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Ahora bien, ¿qué se hace durante esta pausa? ¿Debe estar el empleado postrado en cama todo ese tiempo? ¿O puede, si su estado se lo permite, irse de vacaciones? La respuesta a estas preguntas son un tanto ambiguas, ya que no existe ninguna ley como tal que impida a la persona de baja hacerlo.
Aunque todo depende del tipo de problema de salud que sufra el afectado y, sobre todo, es importante alertar al médico de cabecera para conocer su opinión. Además, cabe recordar que cualquier baja por IT conlleva un seguimiento del estado del trabajador y de su baja.
Según lo dispuesto en el Artículo 8 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, a la hora de monitorizar la salud del paciente se basan en «los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso».
Por eso es importante tener el beneplácito del médico a la hora de desplazarse a otro lugar, ya que sin él, las mutuas o entidades encargadas de hacer este seguimiento podrían optar retirar el subsidio al empleado si consideran que se está cometiendo algún tipo de fraude. Así lo refleja el artículo 175 de la Ley General de Seguridad Social, que recoge que la suspensión o anulación de esta ayuda se puede producir «cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación».
Además, el trabajador que se encuentre de baja laboral por incapacidad temporal debe tener en cuenta que, en caso de fijar alguna fecha para acudir a alguna cita para un reconocimiento médico, tiene que asistir.
Otro caso que puede ser distinto es de empleados que hayan recibido la baja laboral por motivos de salud mental, como depresión o ansiedad. En estas ocasiones, los especialistas incluso recomiendan al paciente realizar un viaje como parte del proceso de recuperación.
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