Sales de casa y coges el ascensor que se para en una de las plantas de tu edificio y ves que se sube un niño o niña. Sí, es uno de los hijos de ese vecino del quinto, al que saludas casi todas las mañanas. Pero te fijas en que nadie más se monta con él y es entonces cuando le preguntas: «¿Estás solito/a? ¿No te acompaña nadie?».
Si el menor responde que no, es entonces cuando te extrañas y te acecha esa duda: ¿los niños pueden subir solos en el ascensor? Al igual que con la pregunta de a qué edad pueden quedarse solos los menores en casa o cuándo deben ir solos al colegio nuestros hijos, aquí explicamos si la ley dice algo sobre este pequeño trayecto en ascensor.
Aunque desde la pandemia rehusemos compartir ascensor con otras personas que no pertenezcan a nuestro núcleo familiar, es una tendencia que seguimos haciendo, por lo que no es de extrañar que más de una vez encontremos a niños no acompañados en ese habitáculo.
Ahora bien, ¿hay una edad mínima para usar el ascensor? Como habrás podido comprobar en miles de ocasiones, en todos los elevadores hay una pegatina en la que aparece reflejado el peso máximo que puede soportar la máquina o el número límite de personas.
Sin embargo, no aparece estipulado en ninguna normativa que haya una edad mínima (ni máxima) para poder usarlos. Eso es ahora, en la actualidad; pero hace años, cuando aún se seguían usando por norma general los ascensores con dos puertas —de cabina y de planta—, sí estaba en vigor una normativa que la edad mínima para usarlos era de 14 años.
Así lo explica Alicia Abellanas, directora de marketing de Ascensores Alapont. Hoy en día no hay ningún límite de edad para subirse a ellos, pero sí que «se traslada la responsabilidad a los progenitores o responsables del menor».
Madrid, no obstante, tiene su propia normativa. De acuerdo con la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, en su Artículo 197, se establece que «con el fin de evitar las desgracias que pudiera originar la utilización de los ascensores por niños de
corta edad, queda prohibido el uso de aquéllos a los menores de catorce años que no vayan acompañados de una persona mayor».
Además, no hay que olvidar que cada comunidad de propietarios puede tener sus propias reglas con respecto al manejo y uso de los ascensores y se acojan al artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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