Así lo recoge el Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Esto es todo lo que debes saber sobre los diferentes tipos de jubilación en nuestro país:
Antes de nada, cabe destacar que hay de dos tipos: voluntaria e involuntaria. Para cualquiera de ellas, ya sea por voluntad o deseo del propio empleado o de forma forzosa, es necesario haber cotizado un mínimo de años.
Este 2023 se ha modificado la edad legal para la jubilación con respecto al año pasado, de manera que este año ya pueden pedir la retirada anticipada voluntaria a los 66 años y 4 meses, siempre que se haya cotizado al menos de 37 años y 9 meses, en caso de que sean seis meses, el empleado puede jubilarse a los 65 años; como informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Mientras que si se trata de una jubilación forzosa, el empleado debe haber tenido un mínimo de 33 años cotizados para poder acceder a ella. En el caso de la modalidad voluntaria, la retirada puede adelantarse hasta dos años y hasta cuatro si se trata de una voluntaria.
Sin embargo, la Seguridad Social ofrece al trabajador la posibilidad de empezar a vivir de la renta antes de tiempo, es decir, antes de la edad legal, siempre que sean hasta 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación, es decir, a los 64 años y 4 meses.
Cabe recordar que puede acogerse a esta modalidad tanto los empleados por cuenta ajena como los autónomos. Otro de los datos importantes sobre las jubilaciones anticipadas es la cuantía de las pensiones, que en el caso de que sea voluntaria, esta debe ser superior a la cantidad de la pensión mínima que le correspondería al cumplir 65 años.
En el caso de la pensión por jubilación anticipada forzosa, esta se calcula en base a tres factores: la base reguladora, los porcentajes sobre la base reguladora según los años cotizados y los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria.
Ahora bien, ¿qué situaciones entran dentro de lo que sería un retiro del trabajo adelantado que no sea por voluntad propia? Esto es lo que se contempla dentro de este modelo tras la reciente reforma de las pensiones publicada en el BOE:
La jubilación activa es una modalidad especial según la cual el trabajador puede compatibilizar la pensión con su puesto de trabajo, siendo este a tiempo parcial. Fue en la reforma del año 2013 cuando se empezó a hablar de este término como una medida de fomento del envejecimiento activo que aparece recogida en el Real Decreto Ley 5/2013.
Cobrar pensión y trabajar al mismo tiempo, es posible. Lo permite la #JubilaciónActiva.
❓¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Vía @65ymuchomashttps://t.co/tbOIAUHYYb
— Plataforma de Mayores y Pensionistas (@PlataformaPMP) August 10, 2023
Va destinado a empleados por cuenta ajena o propia y el el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge los requisitos para poder acceder a ella:
En este modelo de jubilaciones, el beneficiario sigue cotizando en la Seguridad Social pero únicamente por incapacidad temporal, no para cotizar más años. En cuanto a la pensión, se recibe el 50% si es por cuenta ajena mientras desarrolle su puesto y el resto lo cobra una vez retirado. Mientras que los autónomos pueden percibir el 100% de la cuantía, aunque debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tener al menos un trabajador.
En este caso, la jubilación parcial únicamente es accesible para los contratos que no sean a tiempo completo. Para solicitarlo es necesario tener un mínimo de 60 años y permite que se reduzca la jornada labora, percibiendo, eso s-, un sueldo más bajo. Suele vincularse a un contrato de relevo, pero no siempre es así. Existen tres tipos, como recoge el sindicato UGT, con sus requisitos:
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