Desde EFE han tenido acceso a la sentencia, del 19 de septiembre en la que «la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario», explican.
El Tribunal Supremo, explican, «considera que una empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad».
El alto tribunal desestima el recurso de casación de la compañía Extel Contact Center, de atención telefónica, contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de mayo de 2021, sobre un procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancia la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, explican desde EFE.
Y es que tal y como explica la sentencia, a pesar de que el decreto que rige el teletrabajo era solo para el periodo de la pandemia, esto no impide que una vez superada esta, «las normas legales que impuso en materia de trabajo a distancia deban ser aplicadas».
Este decreto en cuestión explica que las personas que teletrabajan tendrán los mismos derechos que si prestaran los servicios en el centro de trabajo, por eso no se puede discriminar a los trabajadores qeu teletrabajan.
Además el organismo oficial se ha pronunciado sobre el derecho de los trabajadores de ir al aseo por el tiempo imprescindible. Unas pausas que la empresa está obligada a registrar de forma separada al resto de «descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de empresas de atención telefónica o «contact center», según señala la Audiencia Nacional.
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