Pero a partir de ahora, esta necesidad que surge como consecuencia de las horas de trabajo realizado, podría dejar de tener esfuerzos económicos para el trabajador, pero no para la empresa. De ahora en adelante, los empresarios deberían pagar las gafas o lentillas de sus empleados, en caso de necesitarlos para trabajar con ordenadores.
Pero, ¿quién lo dice? ¿Quién ha dictado esta norma? Nada más y nada menos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así queda reflejado en una sentencia dictada el pasado 22 de diciembre.
El texto hace referencia a un caso procesado en Rumanía, donde un trabajador demandó a su empresa porque esta se negó a financiarle los 530 euros que le costaron unas gafas nuevas que se tuvo que comprarse para poder seguir trabajando.
En su demanda, el empleado ponía de manifiesto que, debido a las horas que pasaba trabajando frente a la pantalla del ordenador y la falta de luz natural le habían provocado un deterioro en la vista.
A raíz de este caso, que fue elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia del órgano europeo fue firme y dictaminó que debe ser la propia empresa la que corra con los gastos de un «dispositivo corrector especial», ya sean gafas o lentillas, en caso de presentar problemas de visión por su trabajo.
O, en cualquier caso, estarán obligados a pagarlo o reembolsar el dinero que han supuesto estas herramientas para el empleado. Es más, dentro de la sentencia, el TJUE aclara que tendrá que ser el tribunal de cada país el que determine si las gafas o lentillas sirven para solucionar este problema de vista.
Pero remarcan que no es necesario que el trastorno visual haya surgido como consecuencia directa de las pantallas o el ordenador.
«Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarios. No se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual. Ahora bien, esta obligación puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dispositivos correctores especiales, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono de un complemento salarial de carácter general«, dicta la sentencia.
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