Cuando te quedas sin trabajo desde el SEPE te ofrecen dos tipos de ayudas, lo que conocemos como paro, que es una prestación que se les ofrece a aquellas personas que hayan cotizado durante al menos un año y en el caso de no haber llegado a ese año de cotización el subsidio por desempleo por un importe de 480 euros mensuales. Sin embargo recibir estas prestaciones lleva una serie de obligaciones por parte del beneficiario, que en caso de incumplir se enfrenta a estas multas por parte del SEPE.
Y es que el propio organismo te advierte que debes buscar empleo de forma activa, además de firmar un compromiso o acuerdo de actividad, que es el compromiso de «buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional», explican desde el organismo oficial.
Desde donde especifican además que ,«el rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones», explican desde 20Minutos. Por eso este hecho conlleva sanciones que van desde la pérdida de la prestación durante tres meses la primera vez y seis meses la segunda, hasta la extinción de la prestación si se produce una tercera vez.
Pero hay algo más, si encontramos trabajo, debemos comunicarlo al SEPE inmediatamente, ya que si no nos arriesgamos a tener que pagar una multa. «Se puede interrumpir la prestación y solicitar la reanudación si el contrato es inferior a 360 días. Si el contrato de trabajo es superior a estos días, podrá solicitar una nueva prestación al finalizar o reanudar la prestación interrumpida previamente», explican desde el mismo medio.
Y es que tal y como explica desde su web el Servicio Público de Empleo Estatal, «Como persona beneficiaria de prestaciones por desempleo tiene obligación de comunicar su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), independientemente de que pueda conocerse por otros medios. La empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto». Si no lo hacemos la consecuencia puede ser la pérdida de la prestación por una sanción, explican.
Y además especifican como hacerlo, a través de su web www.sepe.es, para lo que será necesario contar con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, por teléfono y en la oficina de empleo correspondiente a nuestro domicilio.
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