Para poder obtener este baja por incapacidad temporal, ya sea por regla dolorosa o embarazo, es necesario que se cumplan determinados requisitos y la última palabra la tiene el médico, que es quien acredita esta incapacidad temporal. Para que no te pierdas ningún detalle, te contamos cuáles son las tres nuevas causas por las que las mujeres pueden solicitar la baja laboral y acceder a la prestación económica atribuida por la Seguridad Social.
Para acogerse a este supuesto, según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, las mujeres tienen que tener un caso de «menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria generada por patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros».
Como sucede con cualquier otro tipo de baja laboral, es el médico el encargado de elaborar el informe médico y acreditar la imposibilidad de la mujer para ejercer las tareas de su trabajo con normalidad. Además, en la baja laboral por regla dolorosa, al contrario de lo que sucede en otras circunstancias, no se contempla el proceso de recaída, ya que se entiende que cada proceso es nuevo y la situación de incapacidad temporal puede variar en cada ciclo.
El segundo motivo que está recogido en esta nueva ley para pedir la baja laboral es la interrupción del embarazo sea o no voluntaria.
Por lo que esta nueva recoge que se tendrán en consideración en aquellas «situaciones especiales de incapacidad temporal por contigencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de interrupción del embarazo, voluntario o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo».
Según el reglamento, las mujeres pueden solicitar la baja laboral por aborto voluntario o no desde el primer día de baja. Esta durará hasta que el propio médico emita el parte de alta. En este caso, el subsidio lo abonará la Seguridad Social desde el segundo día de la baja laboral. Sin embargo, recae en el empresario el abono del salario íntegro correspondiente al primer día de baja.
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