Pese a las advertencias, muchos conductores no siempre obedecen las normas, arriesgándose así a las correspondientes multas. Pero hay algunas infracciones que pasan de lo más desapercibidas. Algunas de ellas incluso son desconocidas para muchos propietarios de los vehículos. Por ejemplo, ¿sabías que te pueden multar por llevar un ambientador colgado?
Así es, no se trata de ninguna broma. Llevar un ambientador colgado del espejo retrovisor en el interior del coche puede ser motivo de multa por parte de la DGT. Pero no solo un ambientador, sino también cualquier cosa que se cuelgue en el espejo, como amuletos, rosarios o cualquier otro objeto decorativo.
¿Por qué? La razón es bastante obvia, porque pueden obstaculizar la visión del conductor en la carretera. Por lo tanto, mientras interfiera en la visión de la persona que está al volante, puede haber riesgo de accidente y, por tanto, de multa.
No lo decimos nosotros, lo dicta el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, donde se explica que está terminantemente prohibido conducir un vehículo en el que la superficie acristalada no permita al conductor la completa visibilidad por donde circula.
Aunque no está prohibido como tal llevar estos objetos colgados, sí que puede llegar a suponer un obstáculo para la visión del conductor. En caso de que esto ocurra, tal y como dicta la DGT, un agente de seguridad puede llegar a interponer una multa si esto supone un peligro.
Ahora bien, ¿de cuánto puede llegar a ser la sanción? La cantidad a la que puede ascender esta multa es de hasta 200 euros e incluso de 500 euros en caso de que este objeto que esté colocado caiga a la carretera.