Dolores de menstruación

Las mujeres con menstruación dolorosa podrán solicitar la baja laboral desde este jueves 1 de junio

Te explicamos cómo puedes solicitar la baja y otras medidas que entrarán en vigor este 1 de junio

Estela Alba Hoyos

Dolores intensos, cólicos, náuseas, mareos, vómitos… para algunas mujeres estos dolores de menstruación se repiten cada periodo y se convierten en un infierno. Es una lucha tener que levantarse de la cama y prepararse para ir a cumplir con sus compromisos intentado relajar los dolores con remedios naturales. Sin embargo, los sobreesfuerzos por ir a trabajar con pesadumbre y tener que dar la talla en tu puesto laboral se acabarán este 1 de junio, momento a partir del cual entrará en vigor la nueva medida con la que tendrás derecho a pedir la baja laboral temporal.

Esta nueva medida relativos a la salud menstrual en el ámbito femenino se incluyeron en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cómo pedir la baja por la menstruación?

De momento no se han establecido ningún requisito ni nivel de dolor para poder solicitar la baja por la dolores menstruales. No obstante, para pedir la baja sí será necesario que un médico de cabecera contraste esta situación como pasa con cualquier otra enfermedad. Así pues, serán los sanitarios quienes decidan si el dolor conlleva la incapacidad o no, además de los días correspondientes en caso de que sea aceptada.  Entre las cosas que se tendrán en cuenta será si en alguna otra ocasión el paciente ha acudido al centro de salud por dolores menstruales, además de observar si la mujer tiene otras enfermedades como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatorias u ovarios poliquísticos, entre otras.

En esta nueva ley, regulada por la incapacidad por enfermedad común, el trabajador continuará recibiendo el salario correspondiente a cualquier otra enfermedad dentro de esta categoría. Actualmente incluyen el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el 20, ampliándose a un 75% desde el día 21.

Otras medidas que entrarán en vigor el 1 de junio

Además, a este derecho, este 1 de junio entrarán en vigor otras medidas de incapacidad para las mujeres. Entre ellos, el derecho a la baja por interrupción voluntaria del embarazo y de gestación a partir de la semana 39.

  • Incapacidad temporal por interrupción del embarazo: Tal y como recoge la nueva norma lega, «la baja médica debida a la interrupción del embarazo, de forma voluntaria o involuntaria, puede percibirse mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida por el trabajo». Traducido en otras palabras, á partir del segundo día, la Seguridad Social o la mutua será la encargada de pagar el salario.
  • Gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39: Esto se trata de un supuesto especial de incapacidad temporal como «contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora a partir de la semana 39 de gestación». De nuevo, será la Seguridad Social la encargada de cubrir la baja desde el día siguiente de asentarse del trabajo.

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