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Las llamadas comerciales ya están prohibidas pero aún pueden llamarte: estas son las excepciones
El fin del 'spam' por teléfono no es definitivo, todavía podrán acceder a ti
Un día entre semana, después de toda una jornada de trabajo y con el calor del verano apretando cada vez más
en plena hora de siesta, tu cuerpo te pide descansar un poco. Pero, de repente, tu deseo se ve truncado cuando
suena insistentemente tu teléfono o móvil. Miras la pantalla, ves que es un número desconocido y diriges tus ojos al reloj. Es entonces cuando gritas a los cuatro vientos «¡¿Por qué!?».
Seguro que esta situación te resulta de lo más familiar (y molesta); pero lamentamos decir que a partir de ahora ya no recibirás más llamadas de ‘spam’… aunque no estaríamos siendo del todo sinceros.
Sí es cierto que desde este 29 de junio las llamadas comerciales sin consentimiento del usuario quedan prohibidas. Así lo dicta la Ley General de Telecomunicaciones, donde en su artículo 66 reconoce el derecho a «no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial».
Ahora bien, no será el fin definitivo de estas llamadas promocionales a deshoras, ya que la misma ley recoge también otros apartados y condiciones por los que las empresas sí podrán seguir llamando sin tener que pagar la multa impuesta y, por lo tanto, de forma lícita.
Sí, aún recibirás llamadas ‘spam’
Estas son las razones y excepciones por las que aún pueden seguir llamándote sin saltarse la ley:
- Consentimiento. Es la clave de la norma, ya que las empresas no podrán llamar a los clientes cuando quieran si no hay un consentimiento previo por su parte, pero si lo han dado, no hay nada que hacer. Aunque muchos piensen que nunca han dado su ‘sí’ a este tipo de comunicaciones, este permiso aparece reflejado en la letra pequeña de muchos contratos firmados.
- Menos de un año como cliente. Si eres cliente de la empresa que realiza la llamada desde hace menos de 12 meses, puedes seguir recibiendo comunicaciones de contraofertas por parte de una empresa con la que ya hayas roto.
- Lista Robinson. Puede que nuestro nombre esté reflejado en esta guía de abonados, pero solo podremos recibir este ‘spam’ si hemos dado nuestro consentimiento expreso. De hecho, las empresas incluirán una casilla especial para marcar quiénes no desean recibir estas telecomunicaciones.
- Interés legítimo. Esta es la excusa más polémica. El concepto aparece reflejado en el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos: «El tratamiento de datos deben suponer un beneficio o un interés para el responsable del tratamiento o un tercero, siempre y cuando este beneficio o interés prevalezca sobre los derechos y libertades fundamentales del interesado».
Sin embargo, como no hay más detalles, todo queda en un vacío legal que aprovechan muchas compañías. Un ejemplo de ello es llamar para corroborar los datos personales del usuario y, de paso, tratar de venderle un producto.
Pese a estas excepciones, las empresas estarán obligadas desde ya a identificar quiénes son al comenzar la llamada y, al acabar, podrán ofrecer al cliente la posibilidad de revocar su consentimiento.
Además, desde la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya advierten de que no se trata del fin definitivo de este tipo de comunicaciones comerciales, ya que las compañías pueden ocultarse con llamadas desde el extranjero, lo que dificulta su rastreo.