Cada poco tiempo, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que la velocidad máxima permitida en autopista o autovía es de 120 km/hora, mientras que en las carreteras convencionales el límite es de 90 km/hora; aunque depende del tipo de vehículo.
Los recordatorios de estas normativas para circular en carretera son de lo más insistentes, ya que la velocidad es el tercer factor concurrente más habitual en los siniestros de tráfico, como informa el Ministerio de Interior.
Con el objetivo de reducir la siniestralidad y los accidentes por exceso de velocidad, la DGT ha intensificado el control de los radares, de manera que ha establecido una serie de cambios. Hasta ahora, en España, tanto los fijos como los móviles, seguían la regla del 5 y del 7 a la hora de multar a los conductores.
Ir demasiado rápido cuesta vidas
⏭️ La velocidad es el tercer factor concurrente más habitual en los siniestros de tráfico
️ Hasta el domingo está activa la campaña de control de velocidad de @DGTes
¡Cuidado este fin de semana y siempre!
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— Ministerio del Interior (@interiorgob) April 21, 2023
Pero ahora, según recoge la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estad, ha habido unas variaciones en cuanto a la velocidad a la que saltan y esta se ha reducido. En primera lugar, el margen de error de un radar es la diferencia entre la velocidad máxima permitida en una carretera y la velocidad real a partir de la cual salta este dispositivo.
Es la ley la que obliga a que todos estos controles cuenten con un umbral de fallo para, de esta forma, evitar que se planten multas injustas. Ahora, con la nueva orden, el nuevo margen para los radares fijos de instalación estática en mediciones inferiores a 100 km/hora es de 3 km/hora, mientras que en los superiores es del 3%.
Mientras que los radares móviles pasan a tener un margen de error de 5 km/hora para mediciones inferiores a los 100 km/hora y de un 5% en caso de que los superen.
Antes de nada, hay que saber lo que realmente es un radar y, sobre todo, cómo funcionan. Así lo explica la DGT según el tipo de radar:
Esa es la pregunta que se hacen muchos conductores cuando no están seguros de si les ha saltado uno de los radares o no. Pero saberlo no te lleva más de cinco minutos. Para ello, hay que acceder a la aplicación miDGT.es aportando los datos personales o el certificado digital.
También se pueden consultar las multas pendientes en TESTRA, el tablón de edictos electrónicos de la DGT o en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU).
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